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17/07/2025
Gestiones en Bancos
En defensa del ejercicio legal de la profesión y concientización sobre la validez de los trabajos

Ante los pedidos de los bancos, de "no pasar los trabajos por el CPCE", unos días atrás, se les envió una nota formal, redactada en forma conjunta con el Cr. Enrique Uberti.
En la misma, no sólo se mencionan las obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas y el rol del Consejo respecto del visado técnico, sino también el riesgo que asumen las entidades al basar su análisis en información que podría no cumplir con normas vigentes o estar firmada por no matriculados, y las consecuencias de esa "no" legalización.
Cabe destacar que el NBCH, en primer lugar, ha tenido buena recepción, a través de su Presidente, Dr. Germán Dahlgren, quien por supuesto se comprometió a bajar las líneas necesarias a las sucursales.
Por su parte, el 16 de julio tuvo lugar una reunión en el BNA, donde participaron el Gerente Zonal, Gerente de Sucursal, Gerente Comercial, y Gerente Banca Pymes, respectivamente, con quienes se conversó y llegó a un entendimiento. En este sentido, quedaron en llamar a todos los referentes de sucursales, revisar las comunicaciones de requisitos, y quitar el texto de “no hace falta certificar por CPCE”
Se solicita a la matrícula, por favor, dé aviso, en caso de presentarse nuevamente, en los próximos días, algún inconveniente de este tipo, pues se tiene claridad respecto de que toda carpeta y/o documentación bancaria, firmada y sellada por un profesional debe ser legalizada en el CPCE.
A continuación, se transcribe el texto elevado a las entidades:
Nos dirigimos a usted, en nuestro carácter de representantes legales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chaco, con el fin de requerir la revisión de solicitudes de documentación específica a los clientes de esa entidad, relacionada con las incumbencias de los profesionales cuyo mandato cumplimos.
En el seno de esta institución funcionan diversas comisiones asesoras y la dedicada específicamente al ejercicio de los contadores públicos nos advirtió que, según comentarios de un buen número de colegas, se estarían solicitando en algunos bancos de esta jurisdicción provincial “certificaciones de ingresos", "proyecciones de flujos de fondos", "manifestaciones de bienes", "situación patrimonial", "ingresos / egresos post balance", entre otros firmados por contador público sin el requisito de "pasar por el Consejo" (SIC) o "certificar en el Consejo" (SIC). También se daría el caso, en algunas entidades, para proyectos de inversión o planes de negocios cuya incumbencia profesional corresponde a los licenciados en administración o en economía.
Los comentarios recibidos apuntaron a la generación de controversias entre matriculados y sus clientes, ya que es un deber legal del profesional autenticar su firma y legalizar el trabajo con trascendencia a terceros para otorgarle validez y, por otro lado, siendo susceptibles de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. El cliente, en busca de abaratar al máximo los cumplimientos documentales, en ocasiones terminaría consiguiendo firma de personas no matriculadas con sellos fraudulentos que hacen uso indebido de títulos de graduación, ejercicio ilegal y hasta posible suplantación de identidad.
La intervención y la emisión del informe por parte del matriculado da respaldo profesional de que el trabajo fue realizado con la pericia necesaria para el caso y dentro de sus incumbencias. La autenticación de la firma y legalización del trabajo por el Consejo Profesional convalida al graduado como tal, la vigencia de su matrícula y la conformidad técnica que ha aplicado las normas contables vigentes, de aplicación obligatoria para los matriculados que actúan en nuestra jurisdicción.
Cabe aclarar, también, que un trabajo profesional legalizado y con firma autenticada es oponible ante terceros y el firmante es responsable sobre sus dictámenes, opiniones, conclusiones, certificaciones y aseveraciones realizadas en el marco de información contable requerida para la documentación analizada en cada caso. En consecuencia, reviste la mayor importancia para el ente -que toma decisiones en base a ella- que haya cumplido con la validación legal que otorga este Consejo Profesional.
Nuestra institución, delegada en las capacidades suficientes por la Constitución Provincial, emite y adopta normas profesionales, capacita en forma continua sobre cuestiones técnicas, legales y de toda índole que incumbe a nuestra tarea profesional y cuenta con asesores técnicos y legales para que el producto final tenga la mayor calidad y seguridad posibles.
En resumen, de ser ése vuestro caso, requerimos que se abstengan de solicitar documentación, informes o similares productos intelectuales de graduados en ciencias económicas con su firma, pero sin validación legal de este Consejo Profesional, por incumplir las normas vigentes y estar sujetos a las sanciones correspondientes.
A efectos de su conocimiento, se transcribe a continuación el articulado específico de nuestra Ley profesional vigente y del Código Unificado de Ética:
"LEY 4.034 EJERCICIO PROFESIONAL
RESISTENCIA, 22 de Mayo de 2024
Boletín Oficial, 15 de Julio de 2024
Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPH1304034
TÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y LAS INCUMBENCIAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO II: DE LAS INCUMBENCIAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 16: Todos los trabajos profesionales producidos por los graduados universitarios en Ciencias Económicas, de acuerdo con las funciones reconocidas a cada uno de ellos por la presente ley, únicamente serán válidos para su presentación ante terceros, como también ante organismos públicos y privados, cuando estén debidamente autenticadas sus firmas y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco.
CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 86: Los trabajos profesionales destinados a ser presentados a terceros no tendrán validez legal si no cuentan con su legalización y la autenticación de firma del profesional interviniente por parte del Consejo Profesional.
CODIGO DE ETICA UNIFICADO
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES
Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.
En la seguridad de su comprensión plena del sentido de la presente, lo saludamos con atenta consideración."
En la misma, no sólo se mencionan las obligaciones de los profesionales en Ciencias Económicas y el rol del Consejo respecto del visado técnico, sino también el riesgo que asumen las entidades al basar su análisis en información que podría no cumplir con normas vigentes o estar firmada por no matriculados, y las consecuencias de esa "no" legalización.
Cabe destacar que el NBCH, en primer lugar, ha tenido buena recepción, a través de su Presidente, Dr. Germán Dahlgren, quien por supuesto se comprometió a bajar las líneas necesarias a las sucursales.
Por su parte, el 16 de julio tuvo lugar una reunión en el BNA, donde participaron el Gerente Zonal, Gerente de Sucursal, Gerente Comercial, y Gerente Banca Pymes, respectivamente, con quienes se conversó y llegó a un entendimiento. En este sentido, quedaron en llamar a todos los referentes de sucursales, revisar las comunicaciones de requisitos, y quitar el texto de “no hace falta certificar por CPCE”
Se solicita a la matrícula, por favor, dé aviso, en caso de presentarse nuevamente, en los próximos días, algún inconveniente de este tipo, pues se tiene claridad respecto de que toda carpeta y/o documentación bancaria, firmada y sellada por un profesional debe ser legalizada en el CPCE.
A continuación, se transcribe el texto elevado a las entidades:
Nos dirigimos a usted, en nuestro carácter de representantes legales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chaco, con el fin de requerir la revisión de solicitudes de documentación específica a los clientes de esa entidad, relacionada con las incumbencias de los profesionales cuyo mandato cumplimos.
En el seno de esta institución funcionan diversas comisiones asesoras y la dedicada específicamente al ejercicio de los contadores públicos nos advirtió que, según comentarios de un buen número de colegas, se estarían solicitando en algunos bancos de esta jurisdicción provincial “certificaciones de ingresos", "proyecciones de flujos de fondos", "manifestaciones de bienes", "situación patrimonial", "ingresos / egresos post balance", entre otros firmados por contador público sin el requisito de "pasar por el Consejo" (SIC) o "certificar en el Consejo" (SIC). También se daría el caso, en algunas entidades, para proyectos de inversión o planes de negocios cuya incumbencia profesional corresponde a los licenciados en administración o en economía.
Los comentarios recibidos apuntaron a la generación de controversias entre matriculados y sus clientes, ya que es un deber legal del profesional autenticar su firma y legalizar el trabajo con trascendencia a terceros para otorgarle validez y, por otro lado, siendo susceptibles de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. El cliente, en busca de abaratar al máximo los cumplimientos documentales, en ocasiones terminaría consiguiendo firma de personas no matriculadas con sellos fraudulentos que hacen uso indebido de títulos de graduación, ejercicio ilegal y hasta posible suplantación de identidad.
La intervención y la emisión del informe por parte del matriculado da respaldo profesional de que el trabajo fue realizado con la pericia necesaria para el caso y dentro de sus incumbencias. La autenticación de la firma y legalización del trabajo por el Consejo Profesional convalida al graduado como tal, la vigencia de su matrícula y la conformidad técnica que ha aplicado las normas contables vigentes, de aplicación obligatoria para los matriculados que actúan en nuestra jurisdicción.
Cabe aclarar, también, que un trabajo profesional legalizado y con firma autenticada es oponible ante terceros y el firmante es responsable sobre sus dictámenes, opiniones, conclusiones, certificaciones y aseveraciones realizadas en el marco de información contable requerida para la documentación analizada en cada caso. En consecuencia, reviste la mayor importancia para el ente -que toma decisiones en base a ella- que haya cumplido con la validación legal que otorga este Consejo Profesional.
Nuestra institución, delegada en las capacidades suficientes por la Constitución Provincial, emite y adopta normas profesionales, capacita en forma continua sobre cuestiones técnicas, legales y de toda índole que incumbe a nuestra tarea profesional y cuenta con asesores técnicos y legales para que el producto final tenga la mayor calidad y seguridad posibles.
En resumen, de ser ése vuestro caso, requerimos que se abstengan de solicitar documentación, informes o similares productos intelectuales de graduados en ciencias económicas con su firma, pero sin validación legal de este Consejo Profesional, por incumplir las normas vigentes y estar sujetos a las sanciones correspondientes.
A efectos de su conocimiento, se transcribe a continuación el articulado específico de nuestra Ley profesional vigente y del Código Unificado de Ética:
"LEY 4.034 EJERCICIO PROFESIONAL
RESISTENCIA, 22 de Mayo de 2024
Boletín Oficial, 15 de Julio de 2024
Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPH1304034
TÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y LAS INCUMBENCIAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO II: DE LAS INCUMBENCIAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 16: Todos los trabajos profesionales producidos por los graduados universitarios en Ciencias Económicas, de acuerdo con las funciones reconocidas a cada uno de ellos por la presente ley, únicamente serán válidos para su presentación ante terceros, como también ante organismos públicos y privados, cuando estén debidamente autenticadas sus firmas y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco.
CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 86: Los trabajos profesionales destinados a ser presentados a terceros no tendrán validez legal si no cuentan con su legalización y la autenticación de firma del profesional interviniente por parte del Consejo Profesional.
CODIGO DE ETICA UNIFICADO
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES
Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.
En la seguridad de su comprensión plena del sentido de la presente, lo saludamos con atenta consideración."